A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alexander Antonio Mejia Alian Y Otros·Demandado Alexander Antonio Mejia Alian Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desacumulación de expedientes por inexistencia de unidad de materia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se decreta la DESACUMULACION PROCESAL ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia y que fueron radicados en la Corte Constitucional bajo el expediente CJU 471, disponiéndose además que la Secretaría General de la Corporación asigne un nuevo número de radicación interna para el conflicto de jurisdicciones promovido entre el Juzgado 3º Penal Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Zenú del alto San Jorge sur del departamento de Córdoba, dentro del proceso 0-500-1600-02482-2019-00866 seguido en contra del señor Edwin Mauricio Quiceno González.
La acumulación fue ordenada por la Sala Jurisdiccional mencionada, tras considerar que los expedientes presentaban unidad de materia.
No obstante, la Corte Constitucional al realizar el estudio correspondiente, encontró que el proceso que se ordena desacumular no tiene unidad de materia con el otro, en tanto en ambos hay elementos que singularizan la situación fáctica y jurídica de los mismos, lo cual impide que sean fallados en una misma providencia y que se decidan de manera independiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DECRETAR la desacumulación procesal del expediente 0-500-1609-9156-2019-00357 (Alexander Antonio Mejía Alain) y el expediente 0-500-1600-02482-2019-00866 (Edwin Mauricio Quiceno González), cuya acumulación fue ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia mediante auto del 29 de enero de 2021 y que fueron repartidos a este despacho bajo la radicación CJU 471.
- SEGUNDO. DISPONER que la Secretaría General de esta Corporación asigne un nuevo número de radicación interna para el conflicto de jurisdicciones promovido entre el Juzgado 3º Penal Circuito Especializado de Medellín y la Jurisdicción Indígena, Resguardo Zenú del alto San Jorge sur del departamento de Córdoba, dentro del proceso 0-500-1600-02482-2019-00866 seguido en contra del señor Edwin Mauricio Quiceno González.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.